CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 325. Para el ejercicio de acciones reales sobre bienes inmuebles y Para el de las acciones mixtas de deslinde y división de la comunidad, será juez competente el de la situación de los bienes.


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