CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

 Artículo 387. No se autorizaran embargos preventivos ni fianza de cárcel segura ni otras medidas procesales de índole análoga, respecto de los nacionales de los Estados contratantes, por su sola condición de extranjeros.


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