CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 150. Los preceptos sobre forma de los testamentos de orden público internacional, con excepción de los relativos al testamento otorgado en el extranjero, y al militar y marítimo en los casos en que se otorgue fuera del país.


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