CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 402. Los documentos otorgados en cada uno de los Estados contratantes, tendrán en los otros el mismo valor en juicio que los otorgados en ellos, si reúnen los requisitos siguientes:

  1. Que el asunto o materia del acto o contrato sea licito y permitido por las leyes del país del otorgamiento y de aquel en que el documento se utiliza;
  2. Que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal para obligarse conforme a su ley personal;
  3. Que en su otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos y contratos;
  4. Que el documento esté legalizado y llene los demás requisitos necesarios para su autenticidad en el lugar donde se emplea.

Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.