DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 361. Los cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules o Agentes Consulares, pueden pedir que se arreste y entregue a bordo de un buque o aeronave de su país, a los oficiales, marinos o tripulantes de sus naves o aeronave de guerra o mercantes, que hubiese desertado de ellas.
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