CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

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DECRETO NUMERO 1575

Artículo 71. Lo dispuesto en el artículo anterior ha de entenderse en territorio extranjero sin perjuicio de los derechos de tercero que la ley local otorgue y de las disposiciones locales sobre publicidad y especialidad de garantías hipotecarias.


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