CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 435. Las resoluciones en los actos de jurisdicción voluntaria en materia civil procedente de un Estado contratante, se aceptarán por los demás si reunen las condiciones exigidas por este Código para la eficacia de los documentos otorgados en país extranjero y proceden de juez o tribunal competente, y tendrán en consecuencia eficacia extraterritorial.


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