CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 434. Las disposiciones dictadas en actos de jurisdicción voluntaria en materia de comercio, por jueces o tribunales de Un Estado Contratante o por sus agentes consulares, se ejecutarán en los demás mediante los trámites y en la forma señalados en el capítulo anterior.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.