CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

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DECRETO NUMERO 1575

Artículo 115. La propiedad intelectual y la industrial se regirán por lo establecido en los convenios internacionales especiales ahora existentes o que en lo sucesivo se acuerden.

A falta de ellos, su obtención, registro y disfrute quedaran sometidos al derecho local que las otorgue.


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