DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 308. La piratería, la trata de negros y el comercio de esclavos, la trata de blancas, la destrucción o deterioro de cables submarinos y los demás delitos de la misma índole contra el derecho internacional cometidos en alta mar, en el aire libre o en territorios no organizados aun en Estado, se castigaran por el captor, de acuerdo con sus leyes penales.
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