DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 409. La parte que invoque la aplicación del derecho de cualquier Estado contratante en uno de los otros, o disienta de ella podrá justificar su texto, vigencia y sentido. mediante certificación de dos Abogados en ejercicio en el país de cuya legislación se trate, que deberá presentarse debidamente legalizada.
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