DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 184. La interpretación de los contratos debe efectuarse, como regla general, de acuerdo con la ley que los rija.
Sin embargo, cuando esa ley se discuta y deba resultar de la voluntad tácita de las partes, se aplicara presuntamente la legislación que para ese caso se determina en los artículos 185 y 186, aunque eso lleva a aplicar al contrato una ley distinta como resultado de la interpretación de voluntad.
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