CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 405. La forma del juramento se ajustara a la ley del juez o tribunal ante quien se preste y su eficacia a la que rija el hecho sobre el cual se jura.


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