CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

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DECRETO NUMERO 1575

Artículo 366. La extradición puede solicitarse telegráficamente, y, en ese caso los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su L"'


Consulado General en el país requeriente, dentro de los meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto será puesto en libertad.


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