DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 323. Fuera de los casos de sumisión expresa o tácita, y salvo el derecho local contrario, será juez competente para el ejercicio de acciones personales el del lugar del cumplimiento de la obligación o el del domicilio de los demandados y subsidiariamente el de su residencia.
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