CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

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DECRETO NUMERO 1575

Artículo 432. El procedimiento y los efectos regulados en los artículos anteriores, se aplicarán en los Estados contratantes a las Sentencias dictadas en cualquiera de ellos por árbitros o amigables componedores, siempre que el asunto que las motiva pueda ser objeto de compromisos conforme a la legislación del país en que la ejecución se Solicite.


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