DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 419. El efecto retroactivo de la declaración de quiebra o concurso y la anulación de cierros actos por consecuencia de esos juicios, se determinarán por la ley de los mismos y serán aplicables en el territorio de los demás Estados contratantes.
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