CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 368. El detenido podrá utilizar, en el Estado a que se haga la solicitud de extradición. Todo los medios legales concedidos a los nacionales para recobrar su libertad, fundando su ejercicio en las disposiciones de este código.


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