CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

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DECRETO NUMERO 1575

 

Artículo 421. El convenio entre los acreedores y el quebrado o concursado, tendrá efectos extraterritoriales en los demás Estados contratantes, salvo el derecho de los acreedores por acción real que no lo hubiesen aceptado


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