CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo Cuarto. El Código entrará en vigor para las Repúblicas que lo ratifiquen, a los treinta días del depósito de la respectiva ratificación y siempre que, por lo menos, lo hayan ratificado dos.


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