DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 247. El carácter mercantil de una sociedad colectiva, o comanditaria se determina por la ley a que esté sometido el contrato social, y en su defecto, por la del lugar en que tenga su domicilio comercial.
Si esas leyes no distinguieran entre sociedades mercantiles y civiles se aplicará el derecho del país en que la cuestión se someta a juicio.
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