DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 87. El afianzamiento de la tutela o curatela y las reglas para su ejercicio se someten a la ley personal del menor o incapacitado. ‘Si la fianza fuere hipotecaria o pignoraticia deberá constituirse en la forma prevenida por la ley local.
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