CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

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DECRETO NUMERO 1575

Artículo 237. Dicha incompatibilidad en cuanto a los funcionarios diplomáticos y agentes consulares, se apreciara por la ley del Estado que los nombra. El país en que residan tiene igualmente el derecho de prohibirles el ejercicio del comercio.


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