DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Perú: Jesús Melquiades Salazar, Victor Maúrtua, Enrique Castro Oyanguron, Luis Ernesto Denegri.
Uruguay: Jacobo Varela Acevedo, Juan José Amézaga. Leonel.Aguirre, Pedro Erasmo Callorda. Panamá: Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari.
Ecuador: Gonzalo Zaldumbide, Victor zeballos, Colón Eloy Alfaro.
México: Julio García, Fernando Gonzáles Roa, Salvador Urbina, Aquiles Elorduy.
El Salvador: Gustavo Guerrero, Héctor David Castro, Eduardo Alvarez.
Guatemala: Carlos Salazar, Bernardo Alvarado Tello, Luis Beltranena, Jose Azurdia. Nicaragua: Carlos Cuadra Pazos, Joaquín Gómez, Máximo H. Zepeda. Bolivia: Jose Antezana, Adolfo Costa du Reis.
Venezuela: Santiago Key Ayala, Francisco Gerardo Yanes, Rafael Angel Arraiz
Colombia: Enrique Olaya Herrera, Jesús M. Yepes, Roberto Urdaneta Arbaláez, Ricardo
Gutiérrez Lee.
Honduras: Fausto Dávila, Mariano Vásquez.
Costa Rica: Ricardo Castro Beeche, L. Rafael Oreamuno Arturo Tinoco
Chile: Alejandro Lira, Alejandro Alvarez, Carlos Silva Vildósola, Manuel Bianchi.
Brasil: Raúl Fernández, Lindolfo Collar, Alarico da Silveira, Sampaio Correa, Eduardo Espínola.
Argentina: Honorio Pueyrredón, Laurentino Olascoaga, Felipe A. Espif.
Paraguay: Lisandro Díaz León.
Haití: Fernando Dennis, Charles Riboul.
República Dominicana: Francisco J. Peynado, Gustavo A Díaz Elías Brache, Angel Morales, Tulio M. Cesteros Ricardo Pérez Alfonseca, Jacinto R. de Castro, Federico C. Alvarez.
Estados Unidos de América: Charles Evans Hughes Noble Brandon Judah, Henry P. Fletcher, Oscar W. Underwood Dwigth W. Morrow, J. O’Brien, James Brown Scott, Ray Lyman wilbur Leo S Rowe
Cuba: Antonio S. de Bustamante, Orestes Ferrara Enrique Hernán: dez Cartaya, José Manuel Cortina, Arístides Agüero José B. Alemán Manuel Márquez Sterling, Fernando Ortiz, Nestor Carbonell, Jesús Maria Barraque.
DECLARACIONES Y RESERVAS
Declaración de la Delegación de Guatemala
Guatemala ha adoptado en su legislación civil, el sistema del domicilio, pero aunque así no fuera, los artículos conciliatorios del Código hacen armonizar perfectamente cualquier conflicto que pudiera suscitarse entre los diferentes Estados, según las escuelas diversas a que hayan sido afiliados.
En consecuencia, pues, la Delegación de Guatemala se acomoda perfectamente a la moralidad que con tanta ilustración, prudencia, genialidad y criterio científico, campean en el Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado y quiere dejar constancia expresa de su aceptación absoluta y sin reservas de ninguna especie.
POR CUANTO:
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
En Decreto Número 1575, de diez de abril del año en curso, ha dado su aprobación 31 pacto preinserto;
POR TANTO:
En uso de las facultades que me confiere la Constitución, lo ratifico y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.
En fe de lo cual firmó la presente ratificación; sellada con el sello mayor de la República y refrendada por el Secretario de Estado en el. Despacho de Relaciones Exteriores, en Guatemala, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos veintinueve.
L. CHACON. ED. AGUIRRE VELASQUEZ.
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