CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 430. Cuando se acceda a cumplir la sentencia, se ajustará su ejecución a los tramites determinados por la ley del juez o tribunal para sus propios fallos.


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