CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DECRETO NUMERO 1575

DECRETO NUMERO 1575 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DECRETO NUMERO 1575

Artículo 346. Cuando, con anterioridad al recibo de la solicitud, un procesado o condenado haya delinquido en el país a que se pide su entrega, puede diferirse esa entrega hasta que se le juzgue y cumpla la pena.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.