Código de Comercio
ARTÍCULO XV
ARTÍCULO XV. Los efectos que al entrar en vigencia este Código, aún estén produciendo lo títulos de crédito emitidos o creados con base en las leyes y reglamentos que éste deroga, se regirán por lo dispuesto en el presente Código, siempre que su aplicación no resulte retroactiva.
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