Código de Comercio

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ARTÍCULO XIII

ARTÍCULO XIII. Los procesos mercantiles que estuvieren en trámites al entrar en vigencia este Código, se continuarán por el procedimiento que establece el Código Procesal Civil y Mercantil.

 

Los procesos mercantiles que se inicien a partir de la vigencia de este Código se ventilarán por el procedimiento que esta ley establece aunque la relación o negocio jurídico, el acto, contrato o titulo de crédito que les sirve de base se hubiere constituido, otorgado, creado o emitido conforme a legislación anterior.



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