Código de Comercio
ARTÍCULO XIII
ARTÍCULO XIII. Los procesos mercantiles que estuvieren en trámites al entrar en vigencia este Código, se continuarán por el procedimiento que establece el Código Procesal Civil y Mercantil.
Los procesos mercantiles que se inicien a partir de la vigencia de este Código se ventilarán por el procedimiento que esta ley establece aunque la relación o negocio jurídico, el acto, contrato o titulo de crédito que les sirve de base se hubiere constituido, otorgado, creado o emitido conforme a legislación anterior.
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