Código de Comercio
ARTÍCULO XI
ARTÍCULO XI. El organismo Ejecutivo emitirá, por el órgano del Ministerio de Economía, los reglamentos necesarios para la obtención de licencia de comisionista, de corredor, martillero y otros establecidos por esta ley. En tanto ello ocurre, tales licencias se seguirán emitiendo por el Ministerio de Economía, llenándose los requisitos que establecen los reglamentos vigentes en la actualidad.
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