Código de Comercio

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ARTÍCULO X

ARTÍCULO X. Los conflictos en la aplicación de preceptos contradictorios entre lo dispuesto en leyes anteriores y lo ordenado por este Código, se resolverán de conformidad con lo que establece la Ley del Organismo Judicial, Decreto 1762 del congreso de la República, especialmente en su artículo 176.



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