Código de Comercio
ARTÍCULO VIII
ARTÍCULO VIII. El registro mercantil deberá estar organizado y funcionada a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley.
El Organismo Ejecutivo deberá emitir el Reglamento del Registro Mercantil, el cual será propuesto por el registrador mercantil, incluyendo el arancel respectivo.
El Ministerio de Economía queda encargado de hacer los arreglos necesarios para la debida instalación del Registro Mercantil de la capital y de la organización de los demás registros. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las transferencias presupuestarías para el debido cumplimiento de la presente ley.
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