Código de Comercio

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ARTÍCULO III

ARTÍCULO III. Se deroga el decreto legislativo número 874. El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la mayor brevedad posible a denunciar la Convención de la Haya de 1912, juntamente con sus reglamentos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28 de dicha Convención.

 

En tanto transcurre el año de plazo siguiente a la notificación de la denuncia al Gobierno de los países Bajos, los títulos valores a que se refiere dicha Convención, continuarán regidos por ella únicamente en los casos en que tales títulos valores contengan o generen relaciones jurídicas internacionales que estén sometidas a las disposiciones de tal Convención.

 

Una vez transcurrido el término mencionado anteriormente, todos los títulos de crédito, sin excepción alguna, quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley.



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