Código de Comercio

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Código de Comercio

ARTÍCULO I. SE DEROGAN:

ARTÍCULO I. SE DEROGAN:

 

1º. El Código de Comercio contenido en el Decreto gubernativo número 2946, con excepción de Títulos I, II, III, IV, V, VI, y VIII, del Libro III, Comercio Marítimo.

 

2º. El Decreto número 1255 del Congreso de la República y el acuerdo gubernativo de noviembre de 1962 que reglamenta la forma de construir la denominación de las sociedades anónimas.

 

3º. Los artículos 73,74,75,76,78,80,82,y 83 del Decreto ley número 229.

 

4º. Los artículos 560 al 578; del 2037 al 2099 del Código Civil, relacionados con los contratos de Fideicomiso, Edición, Difusión, Hospedaje y transporte.

 

5º. El Decreto número 468 del Presidente de la República, relativo a aumento o disminución de capital.

 

6º. El Decreto gubernativo número 2199 y sus reglamentos.

 

7º. Los Acuerdos gubernativos de 22 de noviembre de 1961 y de 29 de octubre de 1943, relativos a la patente de comercio.

 

8º. Los artículos 1,3,4,5,6, 8, 9y 10, del Decreto gubernativo número 2326.

 

9º. Los acuerdos gubernativos de fecha 11 de marzo de 1951 y 7 de julio de 1945 que regulan el Registro Industrial y el Registro Comercial.



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