Código de Comercio
ARTÍCULO 991. DAÑOS AL VEHÍCULO
ARTÍCULO 991. DAÑOS AL VEHÍCULO. Salvo pacto en contrario, el seguro de daños del automóvil asegurado, comprende los ocasionados por vuelcos accidentales, colisiones, incendio, autoignición, rayo y robo total del propio vehículo.
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