Código de Comercio
ARTÍCULO 985. VALOR DEL DAÑO
ARTÍCULO 985. VALOR DEL DAÑO. En el seguro contra la enfermedad o muerte del ganado, se considerará como valor del interés en caso de muerte, el de venta en el momento anterior al siniestro; en caso de enfermedad, el del daño que directamente se realice.
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