Código de Comercio

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ARTÍCULO 981. COBERTURA

ARTÍCULO 981. COBERTURA. El seguro agrícola puede cubrir los provechos esperados de cultivos ya efectuados o por efectuarse, los productos agrícolas ya cosechados o ambos a la vez.

 

En el primer caso, la póliza deberá contener indicación del área cultivada o por cultivarse, el producto que se sembrará y la fecha aproximada de cosecha.

 

En el segundo caso, el lugar en donde se encuentren almacenados los productos.



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