Código de Comercio

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ARTÍCULO 98. CLASE DE BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR

 

ARTÍCULO 98. CLASE DE BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR. Los bonos certificados de fundador, podrán ser nominativos o al portador y deberán contener:

1º. La expresión: Bono o certificado de fundador con caracteres visibles.

2º. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución.

3o. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos.

4o. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada.

5o. Firma de los administradores.


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