Código de Comercio

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ARTÍCULO 97. LIMITACIÓN A BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR

 

ARTÍCULO 97. LIMITACIÓN A BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR. Los bonos o certificados de fundador, no se computarán en el capital social, no autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad ni para intervenir en su administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono o certificado exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.


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