Código de Comercio
ARTÍCULO 969. HORA DE VIGENCIA
ARTÍCULO 969. HORA DE VIGENCIA. Si se contratare seguro habiéndose ya iniciado el viaje y no se estipula la hora en que entrará en vigor, se entenderá que surte sus efectos desde la hora veinticuatro en el día y lugar en que el contrato se celebró.
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