Código de Comercio

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ARTÍCULO 967. MEDIO DE TRANSPORTE EN VIAJE

ARTÍCULO 967. MEDIO DE TRANSPORTE EN VIAJE. Si el seguro vence estando el medio de transporte en el viaje, se prorrogará de pleno derecho hasta la hora veinticuatro del día en que el medio de transporte llegue a su destino final. El asegurado deberá pagar la prima supletoria correspondiente.



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