Código de Comercio
ARTÍCULO 966. RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO
ARTÍCULO 966. RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO. El asegurador será responsable, salvo pacto en contrario, hasta el monto de la suma asegurada de las cantidades que el beneficiario deba a terceros por daños ocasionados por el medio de transporte. El beneficiario deberá notificar al asegurador la existencia del juicio correspondiente tan pronto tenga conocimiento de él y podrá oponer las excepciones que competan al asegurado.
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