Código de Comercio
ARTÍCULO 965. MEDIO DE TRANSPORTE EN REPOSO
ARTÍCULO 965. MEDIO DE TRANSPORTE EN REPOSO. Mientras el medio de transporte se encuentre en reposo, el asegurador sólo responderá del riesgo de incendio.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.