Código de Comercio
ARTÍCULO 963. CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 963. CAMBIO DE MEDIO DE TRANSPORTE. El cambio de medio de transporte designado o el error en su designación, no invalidará el contrato de seguro; pero si agravaren el riesgo, el asegurador tendrá derecho a cobrar la diferencia de prima correspondiente.
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