Código de Comercio

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ARTÍCULO 962. CAMBIO DE RUTA

ARTÍCULO 962. CAMBIO DE RUTA. Si el siniestro se debe a cambio de ruta o de viaje, el asegurador de medios de transporte, cargamentos y otros intereses, sólo responderá si el cambio fue forzado o se realizó para auxiliar a vehículos, naves o personas en peligro.



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