Código de Comercio

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ARTÍCULO 961. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

ARTÍCULO 961. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. El asegurador de medios de transporte responderá, salvo disposición expresa de póliza, de los daños o pérdidas ocasionados por vicios ocultos de la cosa, a menos que pruebe que el asegurado conocía tales vicios o pudo conocerlos si hubiese obrado con la diligencia normal.


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