Código de Comercio

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ARTÍCULO 96. BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR

 

ARTÍCULO 96. BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR. Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados bonos o certificados de fundador, sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.


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