Código de Comercio

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ARTÍCULO 959. PÓLIZA DE DECLARACIONES PERIÓDICAS

ARTÍCULO 959. PÓLIZA DE DECLARACIONES PERIÓDICAS. La omisión involuntaria de una declaración en una póliza de declaraciones periódicas, no liberará al asegurador de la cobertura del riesgo sobre la partida omitida, siempre y cuando la paliza cubriere todos los embarques similares que el asegurado efectúe. El asegurado deberá rendir la declaración omitida.



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