Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 957. PARTES INTEGRANTES O ACCESORIAS

ARTÍCULO 957. PARTES INTEGRANTES O ACCESORIAS. El seguro sobre medios de transporte, comprenderá, salvo estipulación contraria, las partes integrantes y los accesorios.



Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.