Código de Comercio
ARTÍCULO 947. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 947. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD. En el seguro contra incendio, el asegurador responderá no solo de los daños materiales ocasionados por un incendio a principio de incendio, de los objetos comprendidos en el seguro, sino por las medidas de salvamento y por la desaparición de los objetos asegurados que sobrevenga durante el incendio, a no ser que demuestre que se deriva de hurto o de robo.
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